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Fianza de licencia de contratista en California: la fianza de $25,000 del CSLB, las fianzas de LLC y de calificador, y cuánto cuestan

Qué es la fianza de licencia de contratista en California, el monto de $25,000 que fija la sección 7071.6 del Business and Professions Code, la fianza adicional para trabajadores de una LLC y la fianza del individuo calificador, quién puede reclamar contra ella, por qué el crédito define la prima y en qué se diferencia una fianza de un seguro.

13 min de lectura

Revisado por Corredor P&C con licenciaActualizado

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Toda licencia de contratista activa en California debe estar respaldada por una fianza de contratista de $25,000. La sección 7071.6 del Business and Professions Code hace de la fianza una condición para emitir, restablecer, reactivar, renovar o mantener una licencia, y el monto subió a $25,000 para los tres tipos de fianza del CSLB el 1 de enero de 2023 por la Senate Bill 607.[1][2] La fianza no lo asegura a usted, el contratista. Es una garantía entre tres partes. La compañía fiadora (surety) le promete al Estado de California que, si usted infringe la ley de licencias y perjudica a un dueño de casa, defrauda a un cliente o no paga salarios, la persona perjudicada puede cobrar de la fianza. Después, usted le debe a la fiadora lo que haya pagado.[3]

Muchos titulares de licencia necesitan una o dos fianzas más. Una LLC también debe presentar una fianza para empleados y trabajadores de LLC de $100,000, y una licencia calificada por alguien que no es dueño de una parte suficiente de la compañía necesita una fianza aparte del individuo calificador de $25,000.[4][5] ¿Necesita una fianza para activar o renovar su licencia? Pida una cotización de fianza de contratista y adaptaremos la fianza a la estructura de su licencia, antes de la fecha límite del CSLB.

Fianza de contratista (California)

Una fianza de garantía (surety bond) emitida por una fiadora admitida a favor del Estado de California, presentada ante el Registrar of Contractors, que garantiza el pago a beneficiarios específicos perjudicados por una infracción del titular a la Contractors State License Law, hasta el monto de la fianza de $25,000.

Menlo

¿Qué es una fianza de garantía y en qué se diferencia de un seguro?

Una fianza de garantía es una garantía por escrito, muchas veces exigida por ley, de que una parte cumplirá lo que le debe a otra.[8] Hay tres partes. Usted, el contratista, es el fiado (principal). El Estado de California, en nombre del público, es el beneficiario de la obligación (obligee) que recibe la garantía. La fiadora es la compañía que la otorga.[9] IRMI clasifica la fianza de licencia de contratista como una fianza de licencia y permiso, una fianza "required by a municipality or other public body as a condition to granting a license or permit" (exigida por un municipio u otro organismo público como condición para otorgar una licencia o un permiso), que asegura el cumplimiento de las leyes aplicables y puede compensar a terceros perjudicados por la actividad con licencia.[10] Otras licencias de California tienen sus propias fianzas. Los negocios de cannabis, por ejemplo, presentan una fianza de $5,000 ante el Department of Cannabis Control, que explicamos en nuestra guía de fianza y seguro para licencias de cannabis en California.

Por qué la prima de una fianza se siente como una cuota y no como una transferencia de riesgo.
Fianza de garantíaPóliza de seguro
PartesTres: fiado, beneficiario, fiadoraDos: asegurado y aseguradora
A quién protegeAl beneficiario y a los beneficiarios que fija la leyAl titular de la póliza
Después de un reclamo pagadoSe espera que el fiado le reembolse a la fiadoraLa aseguradora absorbe la pérdida
Enfoque de suscripciónPrecalificación del fiado, las fiadoras esperan no tener pérdidasAgrupación de las pérdidas esperadas entre muchos asegurados
Qué compra la primaLa garantía y el respaldo de crédito de la fiadoraLa transferencia de un riesgo definido

La Surety & Fidelity Association of America describe el proceso como uno en el que "surety companies conduct an extensive underwriting process to prequalify" (las compañías fiadoras hacen un extenso proceso de suscripción para precalificar) al fiado, que es lo contrario de una aseguradora que pone precio a pérdidas esperadas.[8] Por eso la solicitud de una fianza pregunta por usted, su crédito y la historia de su negocio, y no por sus obras. La ley de California también exige que la fianza la emita una aseguradora fiadora admitida, es decir, una que el Comisionado de Seguros autorizó para operar seguros de fianza en el estado.[11][3]

¿Qué fianzas del CSLB necesita su licencia?

El CSLB reconoce tres tipos de fianza, más un cuarto requisito que se aplica solo a las LLC.[12]

FianzaMontoQuién debe presentarlaLey
Fianza de contratista$25,000Todo titular de licencia activa, como condición para la emisión, el restablecimiento, la reactivación, la renovación o el mantenimientoB&P §7071.6[1]
Fianza del individuo calificador$25,000Una licencia cuyo calificador (RME o RMO) no es el dueño único, un socio general ni un co-titular. Queda exenta si un RMO tiene el 10 por ciento o más de las acciones con voto, o si el calificador de una LLC tiene al menos un 10 por ciento de participación y lo certificaB&P §7071.9[5]
Fianza para empleados y trabajadores de LLC$100,000Toda compañía de responsabilidad limitada con licencia, además de la fianza de contratista, en beneficio de los empleados a quienes se deben salarios, intereses y prestacionesB&P §7071.6.5[4]
Fianza disciplinariaLa fija el Registrar, al menos $25,000 y hasta diez veces la fianza de contratistaUn titular cuya licencia fue revocada por una infracción a la ley de licencias y que la restablece o la vuelve a obtener. Debe permanecer presentada al menos dos añosB&P §7071.8[13]

Algunos detalles de la ley confunden a la gente. No se exige fianza mientras una licencia está inactiva.[1] A un solicitante que antes fue condenado o citado por contratar sin licencia se le puede exigir una fianza de contratista del doble del monto normal hasta la primera renovación.[1] Cada RME o RMO de una licencia debe cumplir por separado el requisito de la fianza de calificador, y el CSLB dice que el nombre del calificador, el nombre del negocio y el número de licencia en la fianza deben coincidir exactamente con sus registros.[2] Las LLC con licencia también deben tener seguro de responsabilidad civil según la sección 7071.19, con un límite total de al menos $1 millón para cinco personas registradas o menos y $100,000 adicionales por cada persona adicional, con un tope de $5 millones, emitido por una aseguradora admitida o una aseguradora de surplus lines elegible.[14] Ese seguro lo necesita además de la fianza, no en su lugar. Vea nuestro resumen de responsabilidad civil general para saber qué cubre la póliza.

¿Quién puede reclamar contra la fianza y por cuánto?

La sección 7071.5 enumera a los beneficiarios de la fianza de contratista:[3]

  • un dueño de casa que contrata mejoras en su residencia familiar personal, perjudicado por una infracción del titular a la ley de licencias,
  • un dueño de propiedad que contrata la construcción de una vivienda unifamiliar, si la vivienda no estaba destinada ni ofrecida a la venta cuando ocurrió el daño,
  • cualquier persona perjudicada por una infracción intencional y deliberada del titular a la ley de licencias, o por fraude al celebrar o ejecutar un contrato de construcción,
  • un empleado perjudicado porque el titular no le pagó sus salarios, y
  • una persona o entidad a la que se deben pagos de prestaciones en nombre de los empleados del titular.

No todos los reclamantes pueden ir por los $25,000 completos. La sección 7071.6(b) reserva el monto por encima de $7,500 para los reclamantes que son dueños de casa, y los demás reclamantes comparten un total de $7,500.[1] La sección 7071.11 limita la responsabilidad total de una fiadora por reclamos de salarios y prestaciones a $4,000 en cualquier fianza que no sea disciplinaria, reparte una fianza insuficiente de forma proporcional entre los reclamantes y, en general, exige que las acciones sobre la fianza se presenten dentro de los dos años posteriores al periodo de licencia en que ocurrió el hecho.[15] Los consumidores presentan su reclamo directamente ante la fiadora. El CSLB dice que no maneja reclamos contra compañías fiadoras.[16]

Cuando una fiadora paga, debe avisar al Registrar dentro de 30 días, y el titular tiene al menos 15 días antes de un acuerdo de buena fe para presentar una objeción por escrito.[15] Una licencia no se puede renovar, volver a emitir ni restablecer mientras quede sin pagar una sentencia o un reclamo admitido que supere la fianza.[15] Un pago reduce la fianza, así que también puede hacer que suspendan su licencia. El CSLB incluye "a judgment or payment of claim reduces the amount of a required bond" (una sentencia o el pago de un reclamo reduce el monto de una fianza obligatoria) entre los hechos que suspenden una licencia.[17]

¿Cuánto cuesta una fianza de licencia de contratista en California?

El monto de la fianza siempre es $25,000. Lo que usted paga en realidad es la prima anual de la fiadora por respaldarlo, y esa cambia de un contratista a otro. El CSLB recibió tantas preguntas sobre precios que publicó una página al respecto. Dice que le preguntaron sobre "the use of credit scores by bond companies as a means to help determine the cost of a contractors' bond" (el uso de puntajes de crédito por parte de las compañías de fianzas para ayudar a determinar el costo de la fianza de un contratista) y que el CSLB "does not have any authority in this area" (no tiene ninguna autoridad en este tema) porque el Departamento de Seguros de California regula a las fiadoras.[6] En pocas palabras, la prima es una decisión de crédito de una fiadora regulada. La misma fianza de $25,000 le puede costar a un contratista una pequeña fracción de lo que paga otro.

Lo que mueve el precio: su historial de crédito personal, los años en el negocio, los reclamos anteriores contra fianzas, las sanciones a su licencia y si la fianza se emite para una corporación, una LLC o un dueño único. Una fianza anterior cancelada se ve mal, porque las fiadoras cancelan por prima sin pagar o después de pagar la fianza completa.[16] Pida cotizaciones a más de una fiadora admitida y pregunte cuánto cuesta un plazo de varios años. El CSLB señala que los ciclos de la fianza y de la licencia rara vez coinciden. Si elige un plazo que coincida con su renovación, tiene una fecha límite menos que vigilar.[7]

¿No quiere pagar una prima? La ley le permite hacer un depósito en efectivo en su lugar. El CSLB acepta cheques de caja, certificados de depósito e instrumentos similares. El problema es que el dinero queda inmovilizado mientras usted tenga la licencia, y solo una orden judicial lo libera. Para un contratista activo, pagar la prima de la fiadora normalmente cuesta menos que inmovilizar ese efectivo.[12][16]

¿Cómo se presenta, renueva y reemplaza una fianza sin dejar huecos?

  1. Confirme qué fianzas necesita la estructura de su licencia

    Dueño único o sociedad: la fianza de contratista de $25,000, más una fianza de calificador si un RME califica la licencia. Corporación: la fianza de contratista, más una fianza de calificador salvo que el RMO tenga el 10 por ciento o más de las acciones con voto. LLC: la fianza de contratista, la fianza de LLC de $100,000 y el seguro de responsabilidad civil de la sección 7071.19, más una fianza de calificador salvo que el calificador tenga al menos el 10 por ciento.[5][4][14]

  2. Cómprela a una fiadora admitida en la forma aprobada

    El CSLB exige que la fiadora tenga licencia del Departamento de Seguros de California, que la fianza esté en una forma aprobada por la oficina del Attorney General y que la firme el apoderado (attorney-in-fact).[2]

  3. Preséntela dentro de 90 días desde su fecha de inicio

    El CSLB debe recibir una fianza aceptable en su sede dentro de 90 días desde la fecha de inicio de la fianza.[2] Las fianzas aceptadas para una licencia activa no se pueden devolver ni transferir a otra licencia o a otro calificador.[7]

  4. Vigile los avisos de cancelación

    Una fianza sigue vigente hasta que el CSLB recibe el aviso de cancelación de la fiadora. No mantener la cobertura continua causa la suspensión, y cualquier trabajo hecho durante la suspensión se considera trabajo sin licencia.[7] Mantenga actualizados su dirección y su correo electrónico ante el CSLB para que el aviso le llegue de verdad.

  5. Reemplácela antes de que termine la anterior

    La fecha de inicio de la nueva fianza debe coincidir con la fecha de cancelación de la anterior. El CSLB sugiere tramitar una nueva fianza unas cuatro semanas antes de que venza la actual, porque los tiempos de proceso varían.[16][7]

  6. Si lo suspenden, corríjalo dentro de 90 días

    Una suspensión por fianza se levanta cuando el CSLB recibe un aviso de revocación de la cancelación de la fiadora dentro de 90 días desde la fecha de cancelación, o una fianza de reemplazo dentro de 90 días desde su fecha de inicio. Una fianza nueva levanta una suspensión por fianza, pero no una suspensión causada por una sentencia sin pagar o por el pago de un reclamo.[17]

¿Licencia nueva, renovación, cambio a LLC o cambio de calificador? Empiece una cotización de fianza y denos su número de licencia y su tipo de entidad. Cotizamos juntas la fianza de contratista, la fianza de LLC y la fianza de calificador, para que su presentación ante el CSLB vaya completa. Nuestra página de fianzas cubre los otros tipos de fianza con los que se topan los contratistas, y si la licencia también necesita cobertura de responsabilidad civil, nuestro formulario de cotización de responsabilidad civil general se encarga de esa parte.

Preguntas frecuentes

¿De cuánto es la fianza de licencia de contratista en California?

$25,000. La sección 7071.6(a) del Business and Professions Code fija el monto, vigente desde el 1 de enero de 2023, y el CSLB confirma que la fianza de contratista, la fianza del individuo calificador y la fianza disciplinaria subieron a $25,000 en esa fecha por la SB 607.[1][2] Su prima es una fracción de ese monto y la fija la fiadora.

¿Un contratista que es LLC necesita una fianza más grande?

Una LLC presenta la misma fianza de contratista de $25,000 más una fianza aparte para empleados y trabajadores de LLC de $100,000, y además debe tener seguro de responsabilidad civil con un límite total de al menos $1 millón según la sección 7071.19.[4][14]

¿A quién protege la fianza de licencia de contratista?

A los dueños de casa y de viviendas unifamiliares perjudicados por una infracción a la ley de licencias, a cualquier persona perjudicada por una infracción intencional o un fraude, y a los empleados y fondos de prestaciones a quienes se deben salarios o prestaciones.[3] No paga las pérdidas del propio contratista.

¿Puedo hacer un depósito en efectivo en lugar de una fianza?

Sí. El CSLB acepta cheques de caja, certificados de depósito y alternativas similares, pero el depósito solo se libera con una orden judicial, así que a la mayoría de los contratistas les sale más barata la prima anual de la fiadora que inmovilizar $25,000.[12][16]

¿Qué pasa con mi licencia si cancelan mi fianza?

La licencia se suspende en cuanto se interrumpe la cobertura continua, y el trabajo hecho durante la suspensión es trabajo sin licencia. La suspensión se levanta cuando el CSLB acepta un aviso de revocación de la cancelación o una fianza de reemplazo dentro de los plazos de 90 días.[7][17]

¿Una fianza es lo mismo que un seguro de contratista?

No. Una fianza es una garantía entre tres partes que protege al público y que se le debe reembolsar a la fiadora después de un reclamo. Un seguro es un contrato entre dos partes que paga las pérdidas cubiertas del titular de la póliza.[8][9] La mayoría de los contratistas necesitan las dos cosas.

Esta guía es solo informativa y resume leyes de California y publicaciones del Contractors State License Board a la fecha de su publicación. Lo que rige son los términos de la fianza, la suscripción de la fiadora y los procedimientos del CSLB, y los montos legales pueden cambiar. Hable con un corredor con licencia sobre sus requisitos de fianza y de seguro, y confirme las reglas vigentes con el CSLB.

En resumen

California exige una fianza de contratista de $25,000 para toda licencia activa, una fianza aparte de $100,000 para las LLC con licencia y una fianza de calificador de $25,000 cuando la persona que califica la licencia no es dueña de una parte suficiente del negocio. La fianza está ahí para los dueños de casa, los clientes defraudados y los trabajadores a quienes no se les pagó. Lo que la fiadora les pague, espera que usted se lo devuelva. La fiadora responde por usted, así que su crédito fija el precio. Presente la fianza dentro de 90 días y nunca deje que venza. Tenga el reemplazo listo antes de que se cancele la anterior. Un hueco suspende su licencia, y cada obra que tenga en curso se convierte en trabajo sin licencia.

Referencias

  1. 1.California Legislative Information. “Business and Professions Code section 7071.6.” https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=BPC&sectionNum=7071.6. ↩
  2. 2.Contractors State License Board. “Bond Requirements.” https://www.cslb.ca.gov/Contractors/Maintain_License/Bond_Information/Bond_Requirements.aspx ↩
  3. 3.California Legislative Information. “Business and Professions Code section 7071.5.” https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=BPC&sectionNum=7071.5. ↩
  4. 4.California Legislative Information. “Business and Professions Code section 7071.6.5.” https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=BPC&sectionNum=7071.6.5. ↩
  5. 5.California Legislative Information. “Business and Professions Code section 7071.9.” https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=BPC&sectionNum=7071.9. ↩
  6. 6.Contractors State License Board. “Bond Ratings and Premium Costs.” https://www.cslb.ca.gov/Contractors/Maintain_License/Bond_Information/Bond_Ratings.aspx ↩
  7. 7.Contractors State License Board. “Bond General Information.” https://www.cslb.ca.gov/Contractors/Maintain_License/Bond_Information/Bond_General_Information.aspx ↩
  8. 8.The Surety & Fidelity Association of America. “What Is Surety?.” https://surety.org/surety-fidelity/what-is-surety/ ↩
  9. 9.IRMI. “Surety Bond.” https://www.irmi.com/term/insurance-definitions/surety-bond ↩
  10. 10.IRMI. “License and Permit Bond.” https://www.irmi.com/term/insurance-definitions/license-and-permit-bond ↩
  11. 11.California Legislative Information. “Code of Civil Procedure section 995.120.” https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=CCP&sectionNum=995.120. ↩
  12. 12.Contractors State License Board. “Bond Information.” https://www.cslb.ca.gov/Contractors/Maintain_License/Bond_Information/ ↩
  13. 13.California Legislative Information. “Business and Professions Code section 7071.8.” https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=BPC&sectionNum=7071.8. ↩
  14. 14.California Legislative Information. “Business and Professions Code section 7071.19.” https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=BPC&sectionNum=7071.19. ↩
  15. 15.California Legislative Information. “Business and Professions Code section 7071.11.” https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=BPC&sectionNum=7071.11. ↩
  16. 16.Contractors State License Board. “Know Your Bond Basics.” https://www.cslb.ca.gov/Contractors/Bond_Basics.aspx ↩
  17. 17.Contractors State License Board. “Bond Suspensions.” https://www.cslb.ca.gov/Contractors/Maintain_License/Bond_Information/Bond_Suspensions.aspx ↩

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